Art. 4
En vigor desde 6 abr 2006
Artículo 4
Alemania se asegurará de que el certificado sanitario previsto en:
a)
la Directiva 64/432/CEE y que acompañe a los cerdos enviados desde Alemania se complete con lo siguiente:
«Animales conformes a la Decisión 2006/274/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2006, sobre determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Alemania»;
b)
la Directiva 90/429/CEE y que acompañe al esperma de verracos enviado desde Alemania se complete con lo siguiente:
«Esperma conforme a la Decisión 2006/274/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2006, sobre determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Alemania»;
c)
la Decisión 95/483/CE y que acompañe a los óvulos y embriones de la especie porcina enviados desde Alemania se complete con lo siguiente:
«Óvulos/embriones (táchese lo que no proceda) conformes a la Decisión 2006/274/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2006, sobre determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Alemania».
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