Art. 4

En vigor desde 6 abr 2006
Artículo 4 Alemania se asegurará de que el certificado sanitario previsto en: a) la Directiva 64/432/CEE y que acompañe a los cerdos enviados desde Alemania se complete con lo siguiente: «Animales conformes a la Decisión 2006/274/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2006, sobre determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Alemania»; b) la Directiva 90/429/CEE y que acompañe al esperma de verracos enviado desde Alemania se complete con lo siguiente: «Esperma conforme a la Decisión 2006/274/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2006, sobre determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Alemania»; c) la Decisión 95/483/CE y que acompañe a los óvulos y embriones de la especie porcina enviados desde Alemania se complete con lo siguiente: «Óvulos/embriones (táchese lo que no proceda) conformes a la Decisión 2006/274/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2006, sobre determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Alemania».
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