Art. 3
En vigor desde 6 abr 2006
Artículo 3
Alemania se asegurará de que no se envíen los siguientes productos a otros Estados miembros ni a terceros países:
a)
esperma porcino, salvo el de verracos procedente de un centro de recogida contemplado en el artículo 3, letra a), de la Directiva 90/429/CEE que esté situado fuera de las áreas indicadas en el anexo I;
b)
óvulos y embriones de porcinos, salvo los de porcinos de una explotación situada fuera de las áreas indicadas en el anexo I.
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Proeli:dec:2006:274:oj#art-3