Art. 8
En vigor desde 16 feb 2006
Artículo 8
La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para que el Laboratorio de Pirbright desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con la fiebre catarral ovina, se establecen en el anexo II de la Directiva 2000/75/CE.
La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Laboratorio de Pirbright derivados del programa de trabajo hasta un máximo de 175 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Laboratorio de Pirbright derivados de la organización de un seminario técnico sobre las técnicas de diagnóstico de la peste equina africana hasta un máximo de 25 000 EUR.
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