Art. 4

En vigor desde 16 feb 2006
Artículo 4 La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para que el Laboratorio de Pirbright desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con la enfermedad vesicular porcina, le asignan las disposiciones del anexo III de la Directiva 92/119/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Laboratorio de Pirbright derivados del programa de trabajo hasta un máximo de 100 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:141(1):oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil