Art. 3
En vigor desde 16 feb 2006
Artículo 3
La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para que el Central Veterinary Laboratory de Addlestone desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con la influenza aviar, le asignan las disposiciones del anexo V de la Directiva 92/40/CEE.
La ayuda financiera de la Comunidad, que cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Central Veterinary Laboratory derivados del programa de trabajo, ascenderá a un máximo de 300 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
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