Art. 7

En vigor desde 16 feb 2006
Artículo 7 La Comunidad concederá una ayuda financiera a España para que el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, Madrid, desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con la peste equina africana, se establecen en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 20 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, derivados de la organización de un seminario técnico sobre las técnicas de diagnóstico de la peste equina africana, hasta un máximo de 20 000 EUR.
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