Art. 10
En vigor desde 16 feb 2006
Artículo 10
La Comunidad concederá una ayuda financiera a España para que el Centro de Investigación en Sanidad Animal de Valdeolmos, Madrid, desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con la peste porcina africana, se establecen en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE.
La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Centro de Investigación en Sanidad Animal, derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 100 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
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