Art. 5
En vigor desde 16 feb 2006
Artículo 5
La Comunidad concederá una ayuda financiera a Dinamarca para que el Danish Institute for Food and Veterinary Research de Aarhus desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con las enfermedades de los peces, se establecen en el anexo C de la Directiva 93/53/CEE.
La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Danish Institute for Food and Veterinary Research derivados del programa de trabajo hasta un máximo de 145 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
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