Art. 4
En vigor desde 16 feb 2006
Artículo 4
La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para que el Laboratorio de Pirbright desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con la enfermedad vesicular porcina, le asignan las disposiciones del anexo III de la Directiva 92/119/CEE.
La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Laboratorio de Pirbright derivados del programa de trabajo hasta un máximo de 100 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
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