Art. 3

Colocación de marcas

En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 3 Colocación de marcas En las explotaciones a las que se conceda la autorización prevista en el artículo 1, se colocarán las marcas auriculares a más tardar cuando los terneros: — cumplan seis meses de edad, — se separen de su madre, — salgan de la explotación.
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eli:dec:2006:28(1):oj#art-3

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