Art. 5

Controles

En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 5 Controles La autoridad competente efectuará cada año una visita de inspección, al menos, a cada explotación destinataria de una autorización en virtud del artículo 1. Retirará la autorización si las condiciones mencionadas en el artículo 2 dejan de cumplirse.
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eli:dec:2006:28(1):oj#art-5

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