Art. 1

Autorización de la ampliación del plazo para la colocación de marcas

En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 1 Autorización de la ampliación del plazo para la colocación de marcas Los Estados miembros podrán autorizar a las explotaciones a ampliar a seis meses el plazo máximo previsto en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1760/2000 para la colocación de marcas auriculares en los terneros de vacas nodrizas que no se utilicen para la producción de leche, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en los artículos 2 a 5 de la presente Decisión.
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