Art. 3
Colocación de marcas
En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 3
Colocación de marcas
En las explotaciones a las que se conceda la autorización prevista en el artículo 1, se colocarán las marcas auriculares a más tardar cuando los terneros:
—
cumplan seis meses de edad,
—
se separen de su madre,
—
salgan de la explotación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:28(1):oj#art-3