Art. 3
Otros accidentes nucleares
En vigor desde 25 nov 2005
Artículo 3
Otros accidentes nucleares
Con miras a reducir al mínimo las consecuencias radiológicas, los Estados Parte podrán efectuar notificaciones en caso de accidentes nucleares distintos de los especificados en el artículo 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:844:oj#art-3