Art. 3 · Otros accidentes nucleares

Art. 3

Otros accidentes nucleares

En vigor desde 25 nov 2005
Artículo 3 Otros accidentes nucleares Con miras a reducir al mínimo las consecuencias radiológicas, los Estados Parte podrán efectuar notificaciones en caso de accidentes nucleares distintos de los especificados en el artículo 1.
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