Art. 4
Funciones del Organismo
En vigor desde 25 nov 2005
Artículo 4
Funciones del Organismo
El Organismo:
a)
informará inmediatamente a los Estados Parte, los Estados miembro, otros Estados que se vean o puedan verse físicamente afectados según se especifica en el artículo 1 y a las organizaciones intergubernamentales internacionales pertinentes (en adelante denominadas «organizaciones internacionales»), de toda notificación recibida en conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 2;
b)
suministrará prontamente a todo Estado Parte, Estado miembro u organización internacional pertinente que lo solicite, la información recibida de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 2.
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