Art. 87

Lucha contra el blanqueo de dinero

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 87 Lucha contra el blanqueo de dinero 1.   Las Partes convienen en la necesidad de actuar y cooperar con objeto de impedir la utilización de sus sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de actividades criminales, en general, y del tráfico ilícito de drogas, en particular. 2.   La cooperación en esta área incluirá concretamente asistencia administrativa y técnica con objeto de establecer y aplicar normas adecuadas para luchar contra el blanqueo de dinero comparables a las adoptadas por la Comunidad y otras instancias internacionales en este campo, particularmente el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). 3.   La cooperación tendrá por objetivo: a) la formación de agentes de los servicios encargados de la prevención, la detección y la lucha contra el blanqueo de dinero, así como de los agentes judiciales; b) un apoyo adecuado a la creación de instituciones especializadas en la materia y al refuerzo de las ya existentes.
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