Art. 85

Cooperación jurídica y judicial

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 85 Cooperación jurídica y judicial 1.   Las Partes convienen en que la cooperación en los campos jurídico y judicial es esencial y constituye un complemento necesario para los otros ámbitos de cooperación previstos en el presente Acuerdo. 2.   Esta cooperación podrá incluir, en su caso, la negociación de acuerdos en esos campos. 3.   La cooperación judicial civil incluirá en particular: — el refuerzo de la asistencia mutua para la cooperación en el trato de las diferencias o de asuntos de carácter civil, comercial o familiar, — el intercambio de experiencia en materia de gestión y mejora de la administración de la justicia civil. 4.   La cooperación judicial penal incluirá: — el refuerzo de los dispositivos existentes en materia de asistencia mutua o de extradición, — el desarrollo de los intercambios, especialmente en materia de práctica de la cooperación judicial penal, de protección de los derechos y libertades individuales, de lucha contra el crimen organizado y de mejora de la eficacia de la justicia penal. 5.   Esta cooperación incluirá en particular el establecimiento de ciclos de formación especializada.
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