Art. 89

Lucha contra las drogas y las toxicomanías

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 89 Lucha contra las drogas y las toxicomanías 1.   La cooperación tendrá como finalidad: a) mejorar la eficacia de las políticas y medidas de aplicación para prevenir y combatir el cultivo, la producción, la oferta, el consumo y el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas; b) eliminar el consumo ilícito de estos productos. 2.   Las Partes determinarán conjuntamente, de conformidad con sus legislaciones respectivas, las estrategias y los métodos de cooperación apropiados para alcanzar estos objetivos. Sus operaciones, salvo las operaciones conjuntas, serán objeto de consultas y de una estrecha coordinación. Podrán participar en las operaciones las instituciones públicas y privadas competentes, las organizaciones internacionales en colaboración con el Gobierno de Argelia y las instancias interesadas de la Comunidad y sus Estados miembros. 3.   La cooperación se realizará en particular a través de los ámbitos siguientes: a) creación o ampliación de instituciones sociales y sanitarias y de centros de información para el tratamiento y la rehabilitación de drogadictos; b) la realización de proyectos de prevención, información, formación e investigación epidemiológica; c) la elaboración de normas para prevenir que se desvíen los precursores y otras sustancias esenciales utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, equivalentes a las adoptadas por la Comunidad y las instancias internacionales interesadas; d) el apoyo a la creación de servicios especializados en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. 4.   Ambas Partes favorecerán la cooperación regional y subregional.
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