Art. 86

Prevención y lucha contra el crimen organizado

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 86 Prevención y lucha contra el crimen organizado 1.   Las Partes acuerdan cooperar para prevenir y combatir el crimen organizado, en particular en los ámbitos de tráfico de seres humanos, de explotación con fines sexuales, de tráfico ilícito de productos prohibidos, falsificados o pirateados y de transacciones ilegales relacionadas concretamente con los residuos industriales o material radiactivo, de la corrupción, de tráfico de vehículos robados, de tráfico de armas de fuego y explosivos, de delitos informáticos y de tráfico de bienes culturales. Las Partes cooperarán estrechamente para poner en funcionamiento los dispositivos y las normas pertinentes. 2.   La cooperación técnica y administrativa en este campo podrá incluir la formación y el refuerzo de la eficacia de las autoridades y las estructuras encargadas de combatir y prevenir el crimen y de formular medidas de prevención de la criminalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:690:oj#art-86

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil