Art. 87 · Lucha contra el blanqueo de dinero

Art. 87

Lucha contra el blanqueo de dinero

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 87 Lucha contra el blanqueo de dinero 1.   Las Partes convienen en la necesidad de actuar y cooperar con objeto de impedir la utilización de sus sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de actividades criminales, en general, y del tráfico ilícito de drogas, en particular. 2.   La cooperación en esta área incluirá concretamente asistencia administrativa y técnica con objeto de establecer y aplicar normas adecuadas para luchar contra el blanqueo de dinero comparables a las adoptadas por la Comunidad y otras instancias internacionales en este campo, particularmente el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). 3.   La cooperación tendrá por objetivo: a) la formación de agentes de los servicios encargados de la prevención, la detección y la lucha contra el blanqueo de dinero, así como de los agentes judiciales; b) un apoyo adecuado a la creación de instituciones especializadas en la materia y al refuerzo de las ya existentes.
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