Art. 66

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 66 Habida cuenta de las características propias de la economía argelina, ambas Partes definirán las modalidades y los medios de ejecución de las acciones de cooperación económica convenidas en el marco del presente título, con objeto de apoyar el proceso de modernización de la economía argelina y de complementar la instauración de la zona de libre comercio. La identificación y la evaluación de las necesidades y las modalidades de ejecución de las acciones de cooperación económica se examinarán en el marco de un dispositivo que se deberá establecer en las condiciones previstas en el artículo 98 del presente Acuerdo. En el marco de ese dispositivo, las Partes acordarán las acciones prioritarias que se deban emprender.
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