Art. 68

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 68 1.   Sin perjuicio de las disposiciones de los apartados siguientes, los trabajadores de nacionalidad argelina y los miembros de su familia que residan con ellos se beneficiarán en el campo de la seguridad social de un régimen caracterizado por la ausencia de cualquier tipo de discriminación por razones de nacionalidad respecto de los nacionales de los Estados miembros en los que estén empleados. La noción de seguridad social cubre los aspectos de la seguridad social que se refieren a las prestaciones de enfermedad y maternidad, las prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia, las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, los subsidios por defunción, las prestaciones por desempleo y las prestaciones familiares. No obstante, esta disposición no podrá tener por efecto convertir en aplicables las demás normas de coordinación previstas por la normativa comunitaria basada en el artículo 42 del Tratado CE, en condiciones distintas de las que establece el artículo 70 del presente Acuerdo. 2.   Dichos trabajadores se beneficiarán de la totalización de los períodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en los diferentes Estados miembros, en lo que respecta a las pensiones y rentas de vejez, invalidez y supervivencia, las prestaciones familiares, las prestaciones por enfermedad y maternidad, así como de la asistencia sanitaria para ellos mismos y su familia residente en la Comunidad. 3.   Estos trabajadores se beneficiarán de las prestaciones familiares por los miembros de su familia que residan en la Comunidad. 4.   Estos trabajadores se beneficiarán de la libre transferencia hacia Argelia, a los tipos aplicados en virtud de la legislación del Estado miembro o los Estados miembros acreedores, de las pensiones y rentas de vejez, supervivencia y accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como de invalidez en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con excepción de las prestaciones especiales de carácter no contributivo. 5.   Argelia otorgará a los trabajadores nacionales de los Estados miembros empleados en su territorio, así como a los miembros de su familia, un régimen análogo al previsto en los apartados 1, 3 y 4.
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