Art. 71
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 71
Las disposiciones adoptadas por el Consejo de Asociación de conformidad con el artículo 70 no afectarán a los derechos y obligaciones que resulten de los acuerdos bilaterales existentes entre Argelia y los Estados miembros, en la medida en que éstos prevean un régimen más favorable en beneficio de los nacionales argelinos o de los nacionales de los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:690:oj#art-71