Art. 71

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 71 Las disposiciones adoptadas por el Consejo de Asociación de conformidad con el artículo 70 no afectarán a los derechos y obligaciones que resulten de los acuerdos bilaterales existentes entre Argelia y los Estados miembros, en la medida en que éstos prevean un régimen más favorable en beneficio de los nacionales argelinos o de los nacionales de los Estados miembros.
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