Art. 64
Cooperación en el ámbito de las estadísticas
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 64
Cooperación en el ámbito de las estadísticas
El principal objetivo de la cooperación en este campo debería ser garantizar, en especial a través de una aproximación de los métodos utilizados por las Partes, la comparabilidad y la utilización de las estadísticas relativas, entre otras cosas, al comercio exterior, las finanzas públicas y la balanza de pagos, los datos demográficos, las migraciones, los transportes y las comunicaciones y, en general, sobre todos los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo. En caso necesario, se podría facilitar asistencia técnica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:690:oj#art-64