Art. 62

Turismo y actividades artesanales

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 62 Turismo y actividades artesanales La cooperación en este campo tratará prioritariamente de: — reforzar el intercambio de información sobre los flujos y las políticas de turismo, termalismo y actividades artesanales, — intensificar las acciones de formación en gestión y administración de hoteles, así como la formación en los otros oficios del turismo y las actividades artesanales, — fomentar el intercambio de experiencias para garantizar el desarrollo equilibrado y duradero del turismo, — promover el turismo de los jóvenes, — ayudar a Argelia a poner en valor su potencial turístico, termal y artesanal y mejorar la imagen de sus productos turísticos, — apoyar la privatización.
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eli:dec:2005:690:oj#art-62

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