Art. 63

Cooperación aduanera

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 63 Cooperación aduanera 1.   La cooperación pretende garantizar el respeto del régimen de libre comercio. Se refiere prioritariamente a: a) la simplificación de los controles y procedimientos aduaneros; b) la aplicación de un documento administrativo único similar al de la Comunidad y la posibilidad de establecer un vínculo entre los regímenes de tránsito de la Comunidad y de Argelia. En caso necesario, se podría facilitar asistencia técnica. 2.   Sin perjuicio de otros métodos de cooperación previstos en el presente Acuerdo, y en particular para la lucha contra las drogas y el blanqueo de dinero, las autoridades administrativas de las Partes contratantes se prestarán asistencia mutua con arreglo a las disposiciones del Protocolo no 7.
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eli:dec:2005:690:oj#art-63

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