Art. 61
Energía y minería
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 61
Energía y minería
Los objetivos de la cooperación en el campo de la energía y la minería serán:
a)
la modernización institucional, legislativa y reglamentaria con objeto de asegurar la regulación de las actividades y la promoción de las inversiones;
b)
la modernización técnica y tecnológica para preparar a las empresas de energía y mineras a las exigencias de la economía de mercado y a hacer frente a la competencia;
c)
el desarrollo de la asociación entre las empresas argelinas y europeas en las actividades de exploración, producción, transformación y distribución de los servicios de energía y minería.
En este sentido, las áreas prioritarias de cooperación serán las siguientes:
—
la adaptación del marco institucional, legislativo y reglamentario que regula las actividades del sector de la energía y de la minería a las reglas de la economía de mercado mediante la asistencia técnica, administrativa y reglamentaria,
—
el apoyo a los esfuerzos de reestructuración de las empresas públicas del sector de la energía y de la minería,
—
el desarrollo de la asociación en materia de:
—
exploración, producción y transformación de hidrocarburos,
—
producción de electricidad,
—
distribución de productos petrolíferos,
—
producción de equipos y servicios que intervienen en la producción de los productos energéticos,
—
valorización y transformación del potencial minero,
—
el desarrollo del tránsito de gas, petróleo y electricidad,
—
el apoyo al esfuerzo de modernización y desarrollo de las redes energéticas y de su conexión con las redes de la Comunidad Europea,
—
la creación de bases de datos en los ámbitos de la energía y la minería,
—
el apoyo y la promoción de la inversión privada en las actividades del sector de la energía y la minería,
—
el medio ambiente, el desarrollo de las fuentes de energía renovables y de la eficiencia energética,
—
la promoción de la transferencia tecnológica en el sector de la energía y de la minería.
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