Art. 63 · Cooperación aduanera

Art. 63

Cooperación aduanera

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 63 Cooperación aduanera 1.   La cooperación pretende garantizar el respeto del régimen de libre comercio. Se refiere prioritariamente a: a) la simplificación de los controles y procedimientos aduaneros; b) la aplicación de un documento administrativo único similar al de la Comunidad y la posibilidad de establecer un vínculo entre los regímenes de tránsito de la Comunidad y de Argelia. En caso necesario, se podría facilitar asistencia técnica. 2.   Sin perjuicio de otros métodos de cooperación previstos en el presente Acuerdo, y en particular para la lucha contra las drogas y el blanqueo de dinero, las autoridades administrativas de las Partes contratantes se prestarán asistencia mutua con arreglo a las disposiciones del Protocolo no 7.
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