Art. 63
Cooperación aduanera
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 63
Cooperación aduanera
1. La cooperación pretende garantizar el respeto del régimen de libre comercio. Se refiere prioritariamente a:
a)
la simplificación de los controles y procedimientos aduaneros;
b)
la aplicación de un documento administrativo único similar al de la Comunidad y la posibilidad de establecer un vínculo entre los regímenes de tránsito de la Comunidad y de Argelia.
En caso necesario, se podría facilitar asistencia técnica.
2. Sin perjuicio de otros métodos de cooperación previstos en el presente Acuerdo, y en particular para la lucha contra las drogas y el blanqueo de dinero, las autoridades administrativas de las Partes contratantes se prestarán asistencia mutua con arreglo a las disposiciones del Protocolo no 7.
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