Art. 60

Telecomunicaciones y sociedad de la información

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 60 Telecomunicaciones y sociedad de la información Las acciones de cooperación en este ámbito se orientarán especialmente hacia: — el diálogo sobre los diversos aspectos de la sociedad de la información, incluida la política seguida en el campo de las telecomunicaciones, — intercambios de información y asistencia técnica eventual sobre la reglamentación, la normalización, las pruebas de conformidad y la certificación en materia de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, — la difusión de nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones avanzadas, incluso por satélite, de servicios y de tecnologías de la información, — el fomento y la puesta en práctica de proyectos conjuntos de investigación, de desarrollo tecnológico o industrial en materia de nuevas tecnologías de la información, de comunicaciones, de telemática y de la sociedad de la información, — la posibilidad de que los organismos argelinos participen en proyectos piloto y programas europeos según sus modalidades específicas en los ámbitos de que se trate, — la interconexión e interoperabilidad entre las redes y servicios telemáticos comunitarios y los de Argelia, — la asistencia técnica para la planificación y la gestión del espectro de frecuencias radioeléctricas con vistas a una utilización coordinada y eficaz de las radiocomunicaciones en la región euromediterránea.
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