Art. 62
Turismo y actividades artesanales
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 62
Turismo y actividades artesanales
La cooperación en este campo tratará prioritariamente de:
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reforzar el intercambio de información sobre los flujos y las políticas de turismo, termalismo y actividades artesanales,
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intensificar las acciones de formación en gestión y administración de hoteles, así como la formación en los otros oficios del turismo y las actividades artesanales,
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fomentar el intercambio de experiencias para garantizar el desarrollo equilibrado y duradero del turismo,
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promover el turismo de los jóvenes,
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ayudar a Argelia a poner en valor su potencial turístico, termal y artesanal y mejorar la imagen de sus productos turísticos,
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apoyar la privatización.
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