Art. 61 · Energía y minería

Art. 61

Energía y minería

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 61 Energía y minería Los objetivos de la cooperación en el campo de la energía y la minería serán: a) la modernización institucional, legislativa y reglamentaria con objeto de asegurar la regulación de las actividades y la promoción de las inversiones; b) la modernización técnica y tecnológica para preparar a las empresas de energía y mineras a las exigencias de la economía de mercado y a hacer frente a la competencia; c) el desarrollo de la asociación entre las empresas argelinas y europeas en las actividades de exploración, producción, transformación y distribución de los servicios de energía y minería. En este sentido, las áreas prioritarias de cooperación serán las siguientes: — la adaptación del marco institucional, legislativo y reglamentario que regula las actividades del sector de la energía y de la minería a las reglas de la economía de mercado mediante la asistencia técnica, administrativa y reglamentaria, — el apoyo a los esfuerzos de reestructuración de las empresas públicas del sector de la energía y de la minería, — el desarrollo de la asociación en materia de: — exploración, producción y transformación de hidrocarburos, — producción de electricidad, — distribución de productos petrolíferos, — producción de equipos y servicios que intervienen en la producción de los productos energéticos, — valorización y transformación del potencial minero, — el desarrollo del tránsito de gas, petróleo y electricidad, — el apoyo al esfuerzo de modernización y desarrollo de las redes energéticas y de su conexión con las redes de la Comunidad Europea, — la creación de bases de datos en los ámbitos de la energía y la minería, — el apoyo y la promoción de la inversión privada en las actividades del sector de la energía y la minería, — el medio ambiente, el desarrollo de las fuentes de energía renovables y de la eficiencia energética, — la promoción de la transferencia tecnológica en el sector de la energía y de la minería.
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