Art. 59

Transporte

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 59 Transporte La cooperación tendrá como objetivo: — el apoyo a la reestructuración y la modernización de los transportes, — la mejora de la circulación de pasajeros y mercancías, — la definición y aplicación de normas de funcionamiento comparables a las que prevalecen en la Comunidad. Las áreas prioritarias de cooperación serán las siguientes: — el transporte por carretera, incluida la facilitación progresiva de las condiciones de tránsito, — la gestión de los ferrocarriles, aeropuertos y puertos, así como la cooperación entre las autoridades nacionales competentes, — la modernización de las infraestructuras de carretera, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias que conectan los principales ejes de comunicación transeuropeos de interés común y las carreteras de interés regional, así como las ayudas a la navegación, — la renovación de los equipamientos técnicos según las normas comunitarias aplicables al transporte por carretera y ferroviario, al transporte intermodal, al transporte en contenedores y al transbordo, — la asistencia técnica y la formación.
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