Art. 51

Cooperación científica, técnica y tecnológica

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 51 Cooperación científica, técnica y tecnológica La cooperación tendrá como finalidad: a) favorecer el establecimiento de vínculos permanentes entre las comunidades científicas de ambas Partes, en particular a través de: — el acceso de Argelia a los programas comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico, de conformidad con las disposiciones comunitarias referentes a la participación de terceros países en dichos programas, — la participación de Argelia en las redes de cooperación descentralizada, — la promoción de sinergias entre formación e investigación; b) reforzar la capacidad de investigación de Argelia; c) estimular la innovación tecnológica, la transferencia de nuevas tecnologías y de conocimientos técnicos, la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y la valorización de los resultados de la investigación científica y técnica; d) fomentar todas las actividades destinadas a crear sinergias de impacto regional.
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eli:dec:2005:690:oj#art-51

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