Art. 49

Métodos y modalidades

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 49 Métodos y modalidades La cooperación económica se realizará, fundamentalmente, a través de: a) un diálogo económico periódico entre ambas Partes, que cubra todos los ámbitos de la política macroeconómica; b) intercambios de información y actividades de comunicación; c) acciones de asesoramiento, conocimientos técnicos y formación; d) la ejecución de actividades conjuntas; e) asistencia técnica, administrativa y reglamentaria; f) acciones de apoyo a la asociación y a la inversión directa de los operadores, en particular del sector privado, así como a los programas de privatización.
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eli:dec:2005:690:oj#art-49

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