Art. 49
Métodos y modalidades
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 49
Métodos y modalidades
La cooperación económica se realizará, fundamentalmente, a través de:
a)
un diálogo económico periódico entre ambas Partes, que cubra todos los ámbitos de la política macroeconómica;
b)
intercambios de información y actividades de comunicación;
c)
acciones de asesoramiento, conocimientos técnicos y formación;
d)
la ejecución de actividades conjuntas;
e)
asistencia técnica, administrativa y reglamentaria;
f)
acciones de apoyo a la asociación y a la inversión directa de los operadores, en particular del sector privado, así como a los programas de privatización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:690:oj#art-49