Art. 53
Cooperación industrial
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 53
Cooperación industrial
La cooperación tendrá como finalidad:
a)
suscitar o sostener acciones destinadas a promover en Argelia la inversión directa y la colaboración industrial;
b)
fomentar la cooperación directa entre los operadores económicos de las Partes, incluso en el contexto del acceso de Argelia a redes comunitarias de aproximación de empresas o a redes de cooperación descentralizada;
c)
apoyar los esfuerzos de modernización y de reestructuración de la industria, incluida la industria agroalimentaria, desplegados por los sectores público y privado de Argelia;
d)
favorecer el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas;
e)
promover el desarrollo de un entorno favorable a la iniciativa privada para estimular y diversificar las producciones destinadas a los mercados locales y de exportación;
f)
valorizar los recursos humanos y el potencial industrial de Argelia mediante una mejor explotación de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico;
g)
adoptar medidas complementarias de la reestructuración del sector industrial y el programa de perfeccionamiento, con vistas a la instauración de la zona de libre comercio para mejorar la competitividad de los productos;
h)
contribuir al desarrollo de las exportaciones de productos manufacturados argelinos.
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