Art. 50

Cooperación regional

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 50 Cooperación regional Para poder desarrollar todos los efectos del presente Acuerdo, respecto de la aplicación de la asociación euromediterránea y a escala del Magreb, las Partes se comprometen a favorecer todo tipo de actuación que tenga impacto regional o que asocie a otros terceros países y que se centre fundamentalmente en: a) la integración económica; b) el desarrollo de infraestructuras económicas; c) el ámbito del medio ambiente; d) la investigación científica y tecnológica; e) la educación, la enseñanza y la formación; f) el ámbito cultural; g) cuestiones de aduanas; h) las instituciones regionales y la ejecución de programas y políticas comunes o armonizados.
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eli:dec:2005:690:oj#art-50

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