Art. 51
Cooperación científica, técnica y tecnológica
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 51
Cooperación científica, técnica y tecnológica
La cooperación tendrá como finalidad:
a)
favorecer el establecimiento de vínculos permanentes entre las comunidades científicas de ambas Partes, en particular a través de:
—
el acceso de Argelia a los programas comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico, de conformidad con las disposiciones comunitarias referentes a la participación de terceros países en dichos programas,
—
la participación de Argelia en las redes de cooperación descentralizada,
—
la promoción de sinergias entre formación e investigación;
b)
reforzar la capacidad de investigación de Argelia;
c)
estimular la innovación tecnológica, la transferencia de nuevas tecnologías y de conocimientos técnicos, la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y la valorización de los resultados de la investigación científica y técnica;
d)
fomentar todas las actividades destinadas a crear sinergias de impacto regional.
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