Art. 48

Ámbito de aplicación

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 48 Ámbito de aplicación 1.   La cooperación se aplicará de forma preferente a aquellas actividades que sufran presiones y dificultades internas o que se vean afectadas por el proceso de liberalización del conjunto de la economía argelina y especialmente por la liberalización de los intercambios entre Argelia y la Comunidad. 2.   Asimismo, la cooperación se referirá prioritariamente a los sectores que faciliten la aproximación de las economías argelina y comunitaria, en especial los sectores generadores de crecimiento y empleo, así como el desarrollo de las corrientes comerciales entre Argelia y la Comunidad, en particular favoreciendo la diversificación de las exportaciones argelinas. 3.   La cooperación fomentará la integración económica del Magreb mediante la aplicación de las medidas que puedan contribuir al desarrollo de las relaciones entre los países de la región. 4.   Uno de los elementos esenciales de la cooperación, en el contexto de la realización de los diferentes aspectos de la cooperación económica, será la preservación del medio ambiente y de los equilibrios ecológicos. 5.   Las Partes podrán determinar, de común acuerdo, otros ámbitos de cooperación económica.
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