Art. 50 · Cooperación regional

Art. 50

Cooperación regional

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 50 Cooperación regional Para poder desarrollar todos los efectos del presente Acuerdo, respecto de la aplicación de la asociación euromediterránea y a escala del Magreb, las Partes se comprometen a favorecer todo tipo de actuación que tenga impacto regional o que asocie a otros terceros países y que se centre fundamentalmente en: a) la integración económica; b) el desarrollo de infraestructuras económicas; c) el ámbito del medio ambiente; d) la investigación científica y tecnológica; e) la educación, la enseñanza y la formación; f) el ámbito cultural; g) cuestiones de aduanas; h) las instituciones regionales y la ejecución de programas y políticas comunes o armonizados.
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