Art. 50
Cooperación regional
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 50
Cooperación regional
Para poder desarrollar todos los efectos del presente Acuerdo, respecto de la aplicación de la asociación euromediterránea y a escala del Magreb, las Partes se comprometen a favorecer todo tipo de actuación que tenga impacto regional o que asocie a otros terceros países y que se centre fundamentalmente en:
a)
la integración económica;
b)
el desarrollo de infraestructuras económicas;
c)
el ámbito del medio ambiente;
d)
la investigación científica y tecnológica;
e)
la educación, la enseñanza y la formación;
f)
el ámbito cultural;
g)
cuestiones de aduanas;
h)
las instituciones regionales y la ejecución de programas y políticas comunes o armonizados.
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