Art. 31
Prestación transfronteriza de servicios
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 31
Prestación transfronteriza de servicios
Por lo que se refiere a los servicios de proveedores comunitarios prestados en el territorio de Argelia mediante métodos distintos de la presencia comercial o la presencia de personas físicas a las que se refieren los artículos 32 y 33, Argelia reservará a los proveedores de servicios comunitarios un trato no menos favorable que el concedido a las empresas de terceros países.
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