Art. 28
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 28
El concepto de «productos originarios» para la aplicación de las disposiciones del presente título y los métodos de cooperación administrativa correspondientes figuran en el Protocolo no 6.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:690:oj#art-28