Art. 27
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 27
El presente Acuerdo no excluye las prohibiciones o restricciones de importación, exportación o tránsito que estén justificadas por razones de moralidad pública, de orden público, de seguridad pública, de protección de la salud y la vida de las personas, animales o plantas, de protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico o de protección de la propiedad intelectual, industrial y comercial o las normas relativas al oro y la plata. Sin embargo, estas prohibiciones o restricciones no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria o una restricción encubierta del comercio entre las Partes.
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