Art. 30

Compromisos recíprocos

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 30 Compromisos recíprocos 1.   La Comunidad Europea y sus Estados miembros extenderán a Argelia el trato al que se han comprometido en virtud del artículo II.1 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, denominado en lo sucesivo «el AGCS». 2.   La Comunidad Europea y sus Estados miembros concederán a los proveedores de servicios argelinos un trato no menos favorable que el reservado a los proveedores de servicios similares con arreglo a la lista de compromisos específicos de la Comunidad Europea y sus Estados miembros adjunta al AGCS. 3.   Ese trato no se aplicará a las ventajas concedidas por una de las Partes en virtud de un acuerdo del tipo definido en el artículo V del AGCS ni a las medidas adoptadas en aplicación de tal acuerdo, ni a las otras ventajas concedidas con arreglo a la lista de excepciones de trato de nación más favorecida adjuntada por la Comunidad Europea y sus Estados miembros al AGCS. 4.   Argelia otorgará a los proveedores de servicios de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros un trato no menos favorable que el que se define en los artículos 31 a 33.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:690:oj#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil