Art. 33
Presencia temporal de personas físicas
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 33
Presencia temporal de personas físicas
1. Una empresa de la Comunidad o una empresa argelina establecida en el territorio de Argelia o de la Comunidad, respectivamente, tendrá derecho a contratar o hacer contratar temporalmente por una de sus filiales o sucursales, de conformidad con la legislación vigente en el país de establecimiento, a ciudadanos de los Estados miembros de la Comunidad y de Argelia, respectivamente, a condición de que esas personas formen parte del personal clave tal como se define en el apartado 2 y que estén contratadas exclusivamente por esas empresas, sus filiales o sus sucursales. Los permisos de residencia y de trabajo de dichas personas sólo serán válidos durante el período de contratación.
2. El personal clave de esas sociedades, en lo sucesivo denominadas «organizaciones», estará formado por «personas transferidas dentro de su empresa», según la definición de la letra c), siempre que la organización sea una persona jurídica y que las personas interesadas hayan sido contratadas directamente por esa organización o hayan sido asociadas a la misma (excepto los accionistas mayoritarios) durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores a su transferencia. Se trata de personas de las categorías siguientes:
a)
directivos de una organización cuya función principal consista en dirigir la gestión de la entidad, bajo el control o la dirección general del Consejo de Administración o los accionistas, o su equivalente, y en particular:
—
dirigir el establecimiento o un servicio o una subdivisión del mismo,
—
supervisar y controlar el trabajo de otros miembros del personal que ejerzan funciones de vigilancia o de dirección o funciones técnicas,
—
contratar y despedir o recomendar la contratación o el despido de personal, así como la adopción de medidas relativas al personal, en virtud de las facultades que les sean conferidas;
b)
personas contratadas por una organización y que posean una capacidad concreta esencial para el servicio, los equipos de investigación, las tecnologías o la gestión del establecimiento; además de los conocimientos específicos para el establecimiento, esa capacidad podrá traducirse en un nivel de cualificación elevado para un tipo de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos, incluida la pertenencia a una profesión reconocida;
c)
personas transferidas dentro de su empresa, es decir, personas que trabajan para una organización en el territorio de una Parte y son transferidas temporalmente en el marco del ejercicio de actividades económicas al territorio de la otra Parte; la organización en cuestión deberá tener su establecimiento principal en el territorio de una Parte y la transferencia se deberá efectuar a un establecimiento (filial, sucursal) de esa organización que ejerza realmente actividades económicas similares en el territorio de la otra Parte.
3. La entrada y la presencia temporal en los territorios respectivos de Argelia y de la Comunidad de ciudadanos de los Estados miembros o de Argelia, respectivamente, se autorizarán cuando esos representantes de empresas sean directivos de una empresa en el sentido del apartado 2, letra a), y se encarguen del establecimiento de una empresa argelina o de una empresa comunitaria, respectivamente, en la Comunidad o en Argelia, con dos condiciones:
—
que dichos representantes no se dediquen a realizar ventas directas o a prestar ellos mismos los servicios, y
—
que la empresa no tenga otro representante, oficina, sucursal o filial en un Estado miembro de la Comunidad o en Argelia, respectivamente.
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