Art. 32
Presencia comercial
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 32
Presencia comercial
1.
a)
Argelia reservará al establecimiento de empresas comunitarias en su territorio un trato no menos favorable que el concedido a las empresas de terceros países.
b)
Argelia reservará a las filiales y sucursales de empresas comunitarias establecidas en su territorio con arreglo a su legislación un trato no menos favorable, por lo que se refiere a su explotación, que el concedido a sus propias empresas o sucursales o a filiales o sucursales argelinas de empresas de terceros países, en caso de que este último sea más favorable.
2. El trato al que se hace referencia en el apartado 1, letras a) y b), se concederá a las empresas, filiales y sucursales que se hallen establecidas en Argelia en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, así como a las empresas, filiales y sucursales que se establezcan allí después de esa fecha.
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