Art. 2
En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 2
Los certificados sanitarios previstos en la Directiva 64/432/CEE del Consejo (3) que deberán acompañar a los animales en tránsito a través del Reino Unido procedentes de Irlanda y destinados a otros Estados miembros, deberán incluir la expresión siguiente:
«Animales conformes a lo dispuesto en la Decisión 2005/177/CE de la Comisión de 7 de marzo de 2005
»
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