Art. 1
En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 98/256/CE, el Reino Unido autorizará el tránsito ininterrumpido a través de su territorio de bovinos vivos («los animales») expedidos desde Irlanda a otros Estados miembros, con arreglo a las condiciones establecidas en la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:177:oj#art-1