Art. 1

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 98/256/CE, el Reino Unido autorizará el tránsito ininterrumpido a través de su territorio de bovinos vivos («los animales») expedidos desde Irlanda a otros Estados miembros, con arreglo a las condiciones establecidas en la presente Decisión.
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