Art. 8

Orientaciones para la presentación de informes

En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 8 Orientaciones para la presentación de informes Los Estados miembros presentarán la información que se enumera en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión no 280/2004/CE de conformidad con las Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, segunda parte: Directrices de la Convención marco para la presentación de las comunicaciones nacionales, denominadas en lo sucesivo «Directrices de la CMNUCC para la presentación de las comunicaciones nacionales», y con las Directrices establecidas en virtud del artículo 7 del Protocolo de Kioto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:166:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil