Art. 7

Información comunicada de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra j), de la Decisión no 280/2004/CE

En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 7 Información comunicada de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra j), de la Decisión no 280/2004/CE La información sobre indicadores a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra j), de la Decisión no 280/2004/CE: a) deberá incorporar, a más tardar el 15 de enero de 2005 y cada año a partir de esa fecha, los valores correspondientes a los indicadores prioritarios enumerados en el cuadro II-1 del anexo II; b) podrá incorporar, a más tardar el 15 de enero de 2005, los valores correspondientes a los indicadores prioritarios adicionales enumerados en el cuadro II-2 del anexo II y deberá incorporar dichos valores, a más tardar el 15 de enero de 2006 y cada año a partir de esa fecha; c) podrá incorporar, a más tardar el 15 de enero de 2005 y cada año a partir de esa fecha, los valores correspondientes a los indicadores suplementarios enumerados en el cuadro II-3 del anexo II.
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